RELECTIO DE DECIMIS. 1555-1557. Tratado acerca de los diezmos
- ISBN: 9786079250805
- Formato: Impreso
- Derechos: Editorial Parmenia
- Sello Editorial: De La Salle ediciones
- Año de publicación: 2015
- Númeo de páginas: 492
- Tamaño: 17 X 23 cm.
- Tipo: Libro
- Idioma: Castellano
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En la dedicatoria al rey Felipe II de España, en el § 6 del De decimis, fray Alonso de la Vera Cruz expresa su decisión de tratar el tema de los diezmos. En efecto “en este Nuevo Mundo empezó una contienda, o por lo menos una controversia, entre los religiosos y los prelados diocesanos, sobre si sería conveniente y necesario exigir de los neófitos, como de los cristianos maduros, el pago de los diezmos”. Por ello, en el segundo curso académico (1554-1555) de la recién fundada Universidad de México, fray Alonso prepara la Relectio de decimis, en la cual argumenta en contra de la pretensión de obligar a los indígenas a pagar los diezmos (cuestiones 1 a 18 y la 22). Además, demostró que el pago del diezmo no es de derecho divino, sino de derecho positivo eclesiástico y civil.
Allí mismo (cuestiones 19-21 y 23-26) fray Alonso insiste en “la necesidad de la autonomía de los religiosos en la administración de los servicios espirituales”, como ya lo había hecho en la Junta Eclesiástica del 1546, oponiéndose al obispo de México, Alonso de Montufar, O.P.
Como consecuencia de tales conflictos queda prohibida la publicación de la Relectio, que permaneció inédita en la biblioteca de El Escorial, hasta que Ernest Burrus la publicó en el año 1976. De toda manera, la lectura de De decimis nos confirma que fray Alonso fundamenta la práctica del diezmo en el Código de las Bienaventuranzas (Mt. 5, 1-14), que nos garantiza la verdadera felicidad, si aprendemos a no considerar el dinero y el poder como únicos criterios de realización. Asimismo, nos garantiza la verdadera felicidad, si aprendemos que todo lo que somos y todo lo que tenemos, lo hemos recibido de otro. Así aprenderemos a decir gracias y a ser personas agradecidas. Infeliz aquel que diviniza el dinero.
Allí mismo (cuestiones 19-21 y 23-26) fray Alonso insiste en “la necesidad de la autonomía de los religiosos en la administración de los servicios espirituales”, como ya lo había hecho en la Junta Eclesiástica del 1546, oponiéndose al obispo de México, Alonso de Montufar, O.P.
Como consecuencia de tales conflictos queda prohibida la publicación de la Relectio, que permaneció inédita en la biblioteca de El Escorial, hasta que Ernest Burrus la publicó en el año 1976. De toda manera, la lectura de De decimis nos confirma que fray Alonso fundamenta la práctica del diezmo en el Código de las Bienaventuranzas (Mt. 5, 1-14), que nos garantiza la verdadera felicidad, si aprendemos a no considerar el dinero y el poder como únicos criterios de realización. Asimismo, nos garantiza la verdadera felicidad, si aprendemos que todo lo que somos y todo lo que tenemos, lo hemos recibido de otro. Así aprenderemos a decir gracias y a ser personas agradecidas. Infeliz aquel que diviniza el dinero.
Luciano Barp Fontana es Doctor en Letras por la UNAM y Doctor en Filosofía por la Universidad de Roma. Es profesor emérito de Filosofía, Ciencias Religiosas y Letras Clásicas e Investigador de tiempo completo en la Facultad de Humanidades y Ciencias Sociales de la Universidad La Salle, Ciudad de México. Ha traducido el Speculum coniugiorum (Espejo de Matrimonios) de fray Alonso de la Vera Cruz, que apareció publicado en tres tomos. Es articulista para revistas humanísticas especializadas y de difusión. Es conferencista invitado en diversos programas televisivos. Sus áreas de investigación son: Antropología filosófica; Ética filosófica y teológica; Derechos humanos; Filosofía de la ciencia y Filología clásica. Pertenece a la Asociación Mexicana de Estudios Clásicos; la Asociación Filosófica de México; la Academia Mexicana de Doctores en Ciencias Humanas y Sociales; la Sociedad Mexicana de Filosofía y la Sociedad Internacional Tomás de Aquino. luciano.barp@ulsa.mx
Prólogo 9Presentación 13Introducción 21Lineamientos metodológicos 21Datos biográficos de fray Alonso de la Vera Cruz 23Escritos de fray Alonso de la Vera Cruz 25Teoría de la ley natural moral 29Dedicatoria de fray Alonso de la Vera Cruz al rey Felipe II 411. Si los diezmos fueron instituidos en el tiempo de la ley natural 552. Si los diezmos son de derecho natural 653. Si los diezmos son de derecho divino 754. Si los diezmos son de derecho humano 915. Si todos están obligados al diezmo 996. Si estos neófitos están obligados a los diezmos 1097. Si la costumbre puede prevalecer contra el precepto de los diezmos 1258. Si es lícito predicar que estos indígenas del Nuevo Mundo no están obligados al diezmo 1459. Si los diezmos son debidos, son debidos a los obispos (o al Papa) 16110. Si, cesando la razón de la ley, cesa su obligación 18511. Si son debidos los diezmos a los ministros ricos 20912. Si los diezmos son debidos a los pobres 21913. Si el diezmo debe ser dado sobre todos los productos 22714. Si son debidos los diezmos sobre las minas 24315. Si es debido el diezmo sobre los tributos 25116. Si los diezmos personales son de derecho divino 26317. Si es debido el diezmo sobre las cosas mal adquiridas 27118. Si el diezmo debe ser enviado a un lugar determinado 28119. Si los feligreses están obligados a las ofrendas 29120. Si son debidas las primicias 30321. Si los parroquianos están obligados a construir la iglesia 31522. Si el obispo o el arzobispo puede imponer el diezmo 34123. Si los obispos están obligados a proveer de párrocos 35924. Si los religiosos pueden ser párrocos 38925. Si los clérigos están obligados a lo mismo que los párrocos 40726. Si pueden recibir una recompensa de parte de los indígenas 425Conclusión 441Apéndice 443Índice onomástico 455Legislación canónica y civil citada en el De decimis 483Bibliografía 489Índice general 493