SPECULUM CONIUGIORUM. ESPEJO DE MATRIMONIOS. Matrimonio y divorcio

SPECULUM CONIUGIORUM. ESPEJO DE MATRIMONIOS. Matrimonio y divorcio

SPECULUM CONIUGIORUM. ESPEJO DE MATRIMONIOS. Matrimonio y familia

SPECULUM CONIUGIORUM. ESPEJO DE MATRIMONIOS. Matrimonio y familia

RELECTIO DE DECIMIS. 1555-1557. Tratado acerca de los diezmos

  • ISBN: 9786079250805
  • Formato: Impreso
  • Derechos: Editorial Parmenia
  • Sello Editorial: De La Salle ediciones
  • Año de publicación: 2015
  • Númeo de páginas: 492
  • Tamaño: 17 X 23 cm.
  • Tipo: Libro
  • Idioma: Castellano
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9786079250805
En la dedicatoria al rey Felipe II de España, en el § 6 del De decimis, fray Alonso de la Vera Cruz expresa su decisión de tratar el tema de los diezmos. En efecto “en este Nuevo Mundo empezó una contienda, o por lo menos una controversia, entre los religiosos y los prelados diocesanos, sobre si sería conveniente y necesario exigir de los neófitos, como de los cristianos maduros, el pago de los diezmos”. Por ello, en el segundo curso académico (1554-1555) de la recién fundada Universidad de México, fray Alonso prepara la Relectio de decimis, en la cual argumenta en contra de la pretensión de obligar a los indígenas a pagar los diezmos (cuestiones 1 a 18 y la 22). Además, demostró que el pago del diezmo no es de derecho divino, sino de derecho positivo eclesiástico y civil.
Allí mismo (cuestiones 19-21 y 23-26) fray Alonso insiste en “la necesidad de la autonomía de los religiosos en la administración de los servicios espirituales”, como ya lo había hecho en la Junta Eclesiástica del 1546, oponiéndose al obispo de México, Alonso de Montufar, O.P.
Como consecuencia de tales conflictos queda prohibida la publicación de la Relectio, que permaneció inédita en la biblioteca de El Escorial, hasta que Ernest Burrus la publicó en el año 1976. De toda manera, la lectura de De decimis nos confirma que fray Alonso fundamenta la práctica del diezmo en el Código de las Bienaventuranzas (Mt. 5, 1-14), que nos garantiza la verdadera felicidad, si aprendemos a no considerar el dinero y el poder como únicos criterios de realización. Asimismo, nos garantiza la verdadera felicidad, si aprendemos que todo lo que somos y todo lo que tenemos, lo hemos recibido de otro. Así aprenderemos a decir gracias y a ser personas agradecidas. Infeliz aquel que diviniza el dinero.

Luciano Barp Fontana es Doctor en Letras por la UNAM y Doctor en Filosofía por la Universidad de Roma. Es profesor emérito de Filosofía, Ciencias Religiosas y Letras Clásicas e Investigador de tiempo completo en la Facultad de Humanidades y Ciencias Sociales de la Universidad La Salle, Ciudad de México. Ha traducido el Speculum coniugiorum (Espejo de Matrimonios) de fray Alonso de la Vera Cruz, que apareció publicado en tres tomos. Es articulista para revistas humanísticas especializadas y de difusión. Es conferencista invitado en diversos programas televisivos. Sus áreas de investigación son: Antropología filosófica; Ética filosófica y teológica; Derechos humanos; Filosofía de la ciencia y Filología clásica. Pertenece a la Asociación Mexicana de Estudios Clásicos; la Asociación Filosófica de México; la Academia Mexicana de Doctores en Ciencias Humanas y Sociales; la Sociedad Mexicana de Filosofía y la Sociedad Internacional Tomás de Aquino. luciano.barp@ulsa.mx
Prólogo 9
Presentación 13
Introducción 21
Lineamientos metodológicos 21
Datos biográficos de fray Alonso de la Vera Cruz 23
Escritos de fray Alonso de la Vera Cruz 25
Teoría de la ley natural moral 29
Dedicatoria de fray Alonso de la Vera Cruz al rey Felipe II 41
1. Si los diezmos fueron instituidos en el tiempo de la ley natural 55
2. Si los diezmos son de derecho natural 65
3. Si los diezmos son de derecho divino 75
4. Si los diezmos son de derecho humano 91
5. Si todos están obligados al diezmo 99
6. Si estos neófitos están obligados a los diezmos 109
7. Si la costumbre puede prevalecer contra el precepto de los diezmos 125
8. Si es lícito predicar que estos indígenas del Nuevo Mundo no están obligados al diezmo 145
9. Si los diezmos son debidos, son debidos a los obispos (o al Papa) 161
10. Si, cesando la razón de la ley, cesa su obligación 185
11. Si son debidos los diezmos a los ministros ricos 209
12. Si los diezmos son debidos a los pobres 219
13. Si el diezmo debe ser dado sobre todos los productos 227
14. Si son debidos los diezmos sobre las minas 243
15. Si es debido el diezmo sobre los tributos 251
16. Si los diezmos personales son de derecho divino 263
17. Si es debido el diezmo sobre las cosas mal adquiridas 271
18. Si el diezmo debe ser enviado a un lugar determinado 281
19. Si los feligreses están obligados a las ofrendas 291
20. Si son debidas las primicias 303
21. Si los parroquianos están obligados a construir la iglesia 315
22. Si el obispo o el arzobispo puede imponer el diezmo 341
23. Si los obispos están obligados a proveer de párrocos 359
24. Si los religiosos pueden ser párrocos 389
25. Si los clérigos están obligados a lo mismo que los párrocos 407
26. Si pueden recibir una recompensa de parte de los indígenas 425
Conclusión 441
Apéndice 443
Índice onomástico 455
Legislación canónica y civil citada en el De decimis 483
Bibliografía 489
Índice general 493